¿Qué es el ISR en México y cómo impacta a tu negocio?

Quienes buscan información fiscal bajo el término IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, utilizado en España) deben saber que en México el gravamen equivalente es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A diferencia del IVA —que es un impuesto indirecto trasladado al consumidor final—, el ISR recae directamente sobre la riqueza generada por el contribuyente. Dependiendo del régimen fiscal en el que tributes, la base para calcularlo será tu utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas) o tus ingresos brutos efectivamente cobrados.

Primeros pasos fiscales: inscripción en el RFC y e.firma

Operar en la informalidad impide emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo que bloquea las ventas a empresas establecidas, el acceso a créditos empresariales y el uso formal de pasarelas de pago o herramientas como PayPal para emprendedores en México. Para iniciar operaciones formales necesitas:

  1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): puedes iniciar la preinscripción en el portal del SAT y concluirla con cita presencial presentando identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio.
  2. Certificado de e.firma (firma electrónica): se tramita presencialmente en las oficinas del SAT. Es indispensable para firmar declaraciones, emitir sellos digitales para facturar y realizar trámites en el Buzón Tributario.
  3. Activación del Buzón Tributario: medio de comunicación oficial y obligatorio donde la autoridad notifica requerimientos y resoluciones.

RESICO vs. Actividad Empresarial: ¿qué régimen elegir como persona física?

Si inicias como persona física (clave de catálogo del SAT según tu actividad), los dos caminos principales para emprender son el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (código 612) y el Régimen Simplificado de Confianza o RESICO (código 626). La elección depende de tu margen de utilidad, tu volumen de gastos y si participas como socio en otras empresas.

CriterioActividades Empresariales y Profesionales (Art. 100 LISR)RESICO Personas Físicas (Art. 113-E LISR)
Límite de ingresos anualesSin tope de ingresos.Hasta $3,500,000 MXN efectivamente cobrados en el año.
Base del impuestoUtilidad gravable (ingresos cobrados menos deducciones autorizadas).Ingresos brutos amparados en CFDI efectivamente cobrados.
Tasa de ISR aplicableTarifa progresiva del 1.92% al 35% según el nivel de utilidad.Tasa reducida del 1.00% al 2.50% sobre el ingreso cobrado.
Deducciones de gastos de negocioSí permite deducir compras, renta, nómina e inversiones para ISR.No permite deducciones autorizadas ni personales para ISR (aunque sí acredita IVA de gastos indispensables).
Restricciones clavePermite ser socio o accionista de personas morales.Por regla general, no pueden tributar aquí quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.

Ejemplo ilustrativo de comparación

Considera dos escenarios hipotéticos en un mes de operación (cifras antes de IVA con fines meramente ilustrativos, vigentes bajo las reglas del SAT al 26 de octubre de 2026):

  • Caso A (Consultoría o desarrollo de software con costos bajos): facturas y cobras $50,000 MXN al mes y tus gastos comprobables son de solo $5,000 MXN. En RESICO, sobre los $50,000 MXN cobrados aplicarías una tasa mensual del 1.10%, pagando $550 MXN de ISR. En Actividad Empresarial, pagarías ISR sobre una utilidad de $45,000 MXN con tarifa progresiva, lo que resultaría en un impuesto considerablemente mayor.
  • Caso B (Comercializadora o cafetería con costos operativos altos): cobras $100,000 MXN al mes, pero pagas $88,000 MXN en insumos, sueldos y el arrendamiento de tu establecimiento (revisa los requisitos fiscales en nuestra guía de renta de locales comerciales). Si en RESICO pagaras sobre el total facturado sin restar gastos, el impuesto se calcularía sobre $100,000 MXN; en cambio, en Actividad Empresarial tu base gravable se reduce únicamente a los $12,000 MXN de utilidad real, e incluso puedes amortizar pérdidas fiscales si tus gastos superan tus ingresos en los primeros meses.
Calendario de obligaciones fiscales y calculadora para presentar la declaración de ISR de un negocio en México

Pagos provisionales y declaración anual ante el SAT

El cumplimiento del ISR opera en ciclos mensuales y anuales. No basta con emitir facturas; debes reportar tus operaciones en los plazos establecidos por la legislación fiscal para evitar actualizaciones, recargos o la restricción temporal de tu Certificado de Sello Digital (CSD) para facturar.

1. Pagos mensuales (a más tardar el día 17 del mes siguiente)

Cada mes debes ingresar al servicio de Declaraciones y Pagos del SAT para presentar el ISR correspondiente al mes inmediato anterior (por ejemplo, el impuesto de septiembre se declara y paga a más tardar el 17 de octubre). La información se prellena automáticamente con los CFDI de ingreso y egreso emitidos y recibidos con método de pago PUE (Pago en una sola exhibición), así como con los complementos de recepción de pago en operaciones PPD (Pago en parcialidades o diferido).

Cabe destacar que, conforme a las facilidades administrativas publicadas por el SAT para RESICO (vigentes a partir de 2024 y ratificadas en 2025), los pagos mensuales de las personas físicas en RESICO tienen carácter definitivo, relevándolos de presentar declaración anual por esos ingresos, salvo en supuestos específicos como copropiedad o cuando opten por calcular saldos o aplicar estímulos conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

2. Declaración anual de personas físicas (mes de abril)

Para quienes tributan en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (o combinan sueldos, intereses o arrendamiento fuera de las exenciones aplicables), la declaración anual del ejercicio se presenta durante el mes de abril del año siguiente:

  1. Conciliación de CFDI: verifica que los ingresos acumulados en el visor del SAT coincidan con tus estados de cuenta bancarios y que las retenciones de ISR efectuadas por clientes personas morales estén correctamente reflejadas.
  2. Verificación de deducciones autorizadas y depreciación de inversiones: comprueba que los gastos del ejercicio estén amparados con factura válida y aplica los porcentajes anuales de deducción de inversiones (como equipo de cómputo al 30% anual o mobiliario de oficina al 10% anual según la LISR).
  3. Incorporación de deducciones personales: agrega los gastos personales permitidos por ley.
  4. Determinación del resultado: al impuesto anual causado se le restan los pagos provisionales mensuales y las retenciones. Si pagaste de más, obtendrás un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar; si resta impuesto por cubrir, se generará una línea de captura con saldo a cargo.

Requisitos para deducir gastos de tu negocio (Actividad Empresarial y Personas Morales)

De acuerdo con la guía oficial del SAT sobre el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (fundamentada en los artículos 103 y 105 de la LISR), para que un gasto disminuya tu ISR debe cumplir estrictamente con estos requisitos:

  • Ser estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos de tu actividad registrada (por ejemplo: compra de mercancías y materias primas, sueldos y cuotas patronales al IMSS, arrendamiento del local, energía eléctrica, internet o campañas de posicionamiento digital como las descritas en nuestra guía de Google para emprendedores en México).
  • Contar con CFDI válido: expedido con tu RFC, régimen fiscal y código postal correctos, detallando el uso del CFDI correspondiente y con el IVA desglosado de forma expresa.
  • Forma de pago bancarizada en montos mayores a $2,000.00 MXN: todo gasto cuyo monto exceda los $2,000.00 MXN debe pagarse mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o cheque nominativo desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos en efectivo por encima de ese umbral no son deducibles (y la compra de combustibles para vehículos requiere medios electrónicos sin importar el monto).
  • Estar efectivamente erogado y registrado en contabilidad dentro del ejercicio fiscal que se declara.

Deducciones personales: cuándo aplican y quiénes no pueden usarlas

Las personas físicas que presentan declaración anual en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales pueden restar deducciones personales (honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, gastos hospitalarios, intereses reales de créditos hipotecarios, primas de seguros de gastos médicos y aportaciones voluntarias al retiro) hasta por el monto que resulte menor entre 5 UMA anuales o el 15% del total de sus ingresos.

Atención para emprendedores en RESICO: de acuerdo con el portal oficial de Deducciones Personales del SAT, quienes perciben ingresos exclusivamente del Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales contra sus ingresos de RESICO debido a las tasas mínimas preferenciales de dicho esquema.

Planeación fiscal para startups: ¿persona física o persona moral?

Cuando un negocio valida su modelo comercial y busca escalar, operar como persona física suele quedarse corto. Si planeas asociarte con cofundadores, proteger tu patrimonio personal frente a pasivos comerciales o levantar rondas de inversión, el paso natural es constituir una sociedad mercantil (como una S.A.S., S.A. de C.V. o S.A.P.I. de C.V.). Puedes revisar los detalles societarios en nuestra guía legal para emprender en México de la S.A.S. al Venture Capital.

En materia de ISR, constituir una Persona Moral implica reglas distintas:

  • Régimen General de Personas Morales (Título II de la LISR): aplica una tasa fija de ISR del 30% sobre el resultado fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y PTU pagada). En este régimen, los ingresos suelen acumularse cuando se expide el comprobante, se entrega el bien o se vuelve exigible el cobro, lo que exige vigilar de cerca tu cartera vencida para no pagar impuestos sobre facturas que aún no cobras.
  • RESICO para Personas Morales: de acuerdo con el portal de RESICO para Empresas del SAT, las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan de 35 millones de pesos tributan bajo un esquema de flujo de efectivo (acumulan ingresos y deducen gastos hasta que efectivamente se cobran y se pagan), aunque mantienen la tasa corporativa del 30% sobre la utilidad. Si la startup recibe inversión de un fondo o de otra persona moral como accionista, deja de cumplir los requisitos de este régimen y pasa al Régimen General.

Impuestos y levantamiento de capital: qué revisan los inversionistas

Si tu objetivo es atraer inversionistas semilla para startups o fondos de capital privado, tu cumplimiento fiscal será auditado en el proceso de due diligence. Tres puntos críticos que debes cuidar desde el inicio son:

  1. Aportaciones de capital y préstamos documentados: el dinero que ingresa a la cuenta bancaria de la empresa por préstamos de socios o inversionistas debe contar con contratos con fecha cierta, pagarés o actas de asamblea que acrediten aumentos de capital. De lo contrario, el SAT puede presumir que los depósitos no identificados son ingresos omitidos sujetos al pago de ISR.
  2. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D) en sentido positivo: tanto los bancos e instituciones que otorgan financiamiento o créditos y apoyos de gobierno como los corporativos e inversionistas exigen este documento actualizado para contratar o invertir.
  3. Retenciones de ISR a terceros: si eres persona moral y contratas servicios profesionales independientes o rentas una oficina a una persona física, estás obligado a retener un porcentaje de ISR (10% en régimen general o 1.25% si el proveedor está en RESICO) y enterarlo al SAT cada mes.

Preguntas frecuentes sobre el ISR para emprendedores

¿Si un cliente persona moral me retiene el 1.25% de ISR en RESICO, ya no debo declarar?

Sí debes presentar tu declaración mensual. La retención del 1.25% que efectúan las personas morales cuando les vendes bienes o servicios estando en RESICO se descuenta automáticamente del ISR que te corresponde pagar en el mes, pero sigue siendo obligatorio enviar la declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Qué pasa si mis ingresos en RESICO persona física superan los 3.5 millones de pesos en el año?

Si en cualquier momento del ejercicio tus ingresos cobrados exceden los $3,500,000 MXN, dejarás de tributar en RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se rebasó el monto y pasarás al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Podrás volver a tributar en RESICO en ejercicios posteriores únicamente si en el año inmediato anterior tus ingresos volvieron a ser inferiores a dicho límite y cumples los requisitos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

¿Puedo estar en RESICO y tener ingresos por sueldos o intereses al mismo tiempo?

Sí. La Ley del ISR permite a las personas físicas en RESICO obtener adicionalmente ingresos por sueldos y salarios (Capítulo I) e ingresos por intereses (Capítulo VI), siempre que la suma total de todos los ingresos obtenidos en esos tres rubros no supere los 3.5 millones de pesos anuales.